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Martes, 27 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA publicó un documento técnico en el que hace precisiones sobre la reciente norma que establece el marco tarifario para el servicio de aseo, dirigido a grandes operadores. Tras seis años de exhaustivo análisis técnico y recopilación de información sectorial, incluyendo datos de prestadores, visitas de campo y precios de mercado, la CRA defiende que los costos de referencia son una nueva estimación de los costos eficientes bajo condiciones actuales. Esto no representa una reducción general, sino una actualización integral que considera la evolución tecnológica y operativa. El proceso cumplió con la normativa, integrando participación ciudadana que incluso llevó a reincorporar componentes como el costo de comercialización. La metodología busca eficiencia económica y suficiencia financiera, evitando trasladar ineficiencias al usuario.

 El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la gestión de aguas residuales y los permisos de vertimiento. Ante consultas sobre la pertinencia de formular Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) cuando las obras de infraestructura ya están en ejecución, o en centros poblados con alta cobertura de alcantarillado y plantas de tratamiento operativas, la entidad fue enfática. Destaca que todo prestador del servicio de alcantarillado debe contar previamente con una autorización ambiental, ya sea un permiso de vertimiento o un PSMV aprobado, para el manejo integral de sus descargas. Si bien las obras avanzan, el PSMV es el instrumento de planificación esencial para el saneamiento, tratamiento y disposición final, permitiendo el monitoreo del cumplimiento de metas y la eficiencia del sistema, incluso si la cobertura es alta, un tratamiento del 100% de las aguas residuales debe ser garantizado. Además, se reafirma que los PSMV pueden ser modificados bajo circunstancias específicas justificadas.

La CRA esclareció dudas sobre la obligatoriedad de los prestadores del servicio de aseo para certificar las cantidades de residuos recolectados en conjuntos residenciales. La entidad indica que, si bien la medición es un derecho fundamental del usuario, la exigencia de un comprobante específico o individual depende crucialmente de si los usuarios agrupados han optado por la modalidad de "multiusuario". Para aquellos complejos residenciales que eligen ser multiusuarios y solicitan un aforo, el prestador sí debe realizar mediciones detalladas y entregar un acta que documente los volúmenes, la cual servirá de base para la facturación individualizada. Sin embargo, para los conjuntos que no se acogen a esta opción tarifaria, y por ende carecen de aforo individual, el prestador no está obligado a certificar cantidades específicas por complejo, limitando su responsabilidad a la prestación eficiente del servicio y a la facturación según la metodología tarifaria aplicable, informando los promedios en la factura.

Una normativa reciente establece una contribución adicional para empresas generadoras de energía, destinada a financiar medidas urgentes frente a emergencias ecológicas en varias regiones. Ante la duda sobre cómo distribuir este nuevo porcentaje, tradicionalmente compartido entre corporaciones ambientales y municipios, el Ministerio de Ambiente aclaró que este recurso extra debe girarse en su totalidad a las Corporaciones Autónomas Regionales. La decisión busca potenciar su capacidad financiera para implementar rápidamente proyectos de reconexión, rehabilitación y gestión de riesgos, considerando su rol ejecutor en las intervenciones derivadas de la emergencia hídrica declarada.

El Ministerio de Ambiente aclaró el procedimiento para el aprovechamiento de árboles aislados que no encajan en las categorías ya reguladas, como talas de emergencia o por obras. Ante la ausencia de una norma ambiental específica para estos casos no convencionales, la autoridad ambiental deberá aplicar las reglas del procedimiento administrativo general. Esto significa que el trámite se regirá por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que sienta las bases para las actuaciones de las entidades públicas. De esta manera, se busca garantizar la legalidad y la claridad en la gestión de permisos para el manejo de la flora, asegurando que ninguna solicitud quede sin un marco de acción definido.