Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 24 Septiembre 2026

Edición 1729 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La providencia agrega que “la liquidación judicial debe solicitarse cuando el Contratista estime que hay saldos a su favor que no le fueron reconocidos por la Contratante. 

“La parte demandante solicitó que se declare la nulidad del acto de adjudicación y del contrato celebrado con ocasión de una licitación pública y que se le reconozca el

El 6 de julio de 2004, la Aerocivil declaró la caducidad del contrato; el 13 de septiembre del mismo año, se liquidó el contrato bilateralmente y el 28 de septiembre de 2004,