A través del acto administrativo, los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.
A través del acto administrativo queda establecido que, la devolución en forma automática es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del IVA, que realiza la Unidad Administrativa Especial DIAN, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.
El Consejo de Estado avocó conocimiento del acuerdo por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos decretada en los procesos judiciales a raíz del coronavirus.
El Consejo de Estado estableció que “los municipios y distritos, para efecto de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional”.
El Consejo de Estado estableció que los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia cuyo procedimiento se haya gobernado por el CCA, pero que la presentación de la demanda se haya efectuado en vigencia del CPACA, se adelantan con las normas previstas en este último de conformidad con la aplicación inmediata de las normas procesales.