El Consejo de Estado revoca la sentencia del 8 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declara la nulidad del acto que modificó los artículos 292 a 298 del Estatuto Tributario, reguló el impuesto al patrimonio para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, definiendo así la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable, la acusación, la tarifa y la autoliquidación como método de determinación del impuesto. En ese orden de ideas, cuando el contribuyente omita el deber formal
“En relación con la negociación de acciones o participaciones societarias en las personas jurídicas, para efectos de la inclusión o exclusión de la base gravable de ICA, la Sala, en reiterados pronunciamientos, analizó los criterios a los que ha acudido la Sección en relación con el tratamiento tributario para efectos del ICA en la compra y venta de acciones y, la percepción de dividendos”.
“El 781 del Estatuto Tributario no impide que el contribuyente presente los documentos soporte de costos y deducciones con posterioridad al momento en que le fueron exigidos, ni exime a la autoridad fiscal de valorarlos para establecer su procedencia”.
Adoptado el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial para el periodo 2021- 2025, como Instrumento de Planeación Institucional Estratégica para los próximos 5 años, que sirve de norte común integrador para el desarrollo del Proyecto de Transformación Digital de la Rama Judicial de manera viable, gobernable y sostenible,
La Sala considera que, a fin de proteger la amenaza del derecho a la participación de quienes han venido a este proceso en solicitud de amparo, pero además de todas las personas que ejercen la profesión de la abogacía a través del litigio judicial, indicará a los órganos que tienen a cargo la preparación y presentación del perfil de proyecto para la implementación de soluciones ágiles