Consejo de Estado declarara la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Circular 014 de 30 de marzo de 2020 expedida con el objeto de clarificar el procedimiento de declaración y transferencia del Impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.
La corporación declaró la nulidad de la norma acusada. Señaló que no se tuvo en cuenta que suboficiales y agentes, que en 1990 obtuvieron el derecho a una asignación de retiro a partir de los 15 y 20 años se servicio, respectivamente, terminaban teniendo una exigencia mayor. En efecto, el mínimo de tiempo de servicios se aumentaba a 20 años, para obtener esta prestación.
El Consejo de Estado recuerda la inasistencia en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura por el congresista producto de su actuar, es una conducta omisiva de este servidor público que atenta contra el derecho de representación de los ciudadanos.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Conjunta 037 del 27 de marzo de 2020, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro para dar instrucciones para efectuar los registros de nacimiento durante la emergencia por el COVID-19
Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categorías A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo,