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Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 La providencia dispuso tutelar el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas, estos últimos objetos de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las

“La Sala Plena de la Corte analizó una demanda en la que se alegaba que el Congreso de Colombia había incurrido en una omisión legislativa relativa al expedir los artículos 241, 242, 242A, 243 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Mediante estas normas, el legislador facultó a la Fiscalía General de la Nación, para poner en marcha operaciones encubiertas e infiltrar organizaciones criminales como un medio eficaz para combatir los delitos relacionados con el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción”.

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La Corte declaró exequible el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016. Para la Corte, a través de esta Ley el Gobierno Nacional “fortalece sus lazos de cooperación con socios tradicionales como la República Francesa e introduce nuevas líneas de cooperación orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, como eje transversal del Plan de Gobierno”.

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Al realizar un juicio de proporcionalidad de la norma demandada, esto es, artículo 55 de la Ley 29 de 1944, por la cual se dictan disposiciones sobre prensa, se empleó una intensidad estricta, dado que la medida supone una intervención intensa en el derecho a la libertad de expresión. “Al respecto, encontró que el artículo acusado persigue un fin constitucionalmente imperioso, al buscar proteger los derechos a la honra y al buen nombre, sin embargo, no es adecuado, puesto que incurre en medios prohibidos para alcanzar el fin pretendido”.

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La Ley 2108-2021 “tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas”.

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