El proyecto presentado por representantes a la Cámara, tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros, durante las horas inhábiles, los fines de semana y días festivos, restringiendo los contactos a través de mensajes de texto, mensajes de datos, llamadas telefónicas, correos electrónicos y similares, provenientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) se encuentran expresamente excluidas de la aplicación del régimen de posición propia fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, mediante el cual se limita la exposición cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario para prevenir la toma de posiciones que puedan comprometer la estabilidad
“De manera correlativa al derecho de recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad los consumidores financieros deben adoptar buenas prácticas de protección propia, como por ejemplo instalar los programas o usar los mecanismos de seguridad puestos a su disposición por la entidad vigilada para el uso de los canales transaccionales.”
De acuerdo con el presente concepto, los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público de conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política.
El presente decreto “aplica a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); quienes deberán aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente