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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“Con base en el proyecto productivo presentado por los productores para obtener el crédito, todas las entidades que registran operaciones en Finagro están obligadas a efectuar semestralmente el control de los gastos o inversiones sobre las actividades financiadas en el semestre anterior e informar a Finagro sobre sus resultados”

“En adición a lo previsto en la Resolución No. 3 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen, la distribución de los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el MADR y FINAGRO para el otorgamiento de Líneas Especiales de Crédito se sujetará, entre otras reglas: No menos del 40% del valor total de los recursos presupuestales asignados para el subsidio a la tasa de interés de las LEC serán destinados a pequeños productores.

Se trata de siete (7) resoluciones expedidas por el ministerio de Agricultura a través de las cuales se fija el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento cacaotero, arrocero panelero, cauchero y tabacalero, para el año 2022.

Para el cálculo del valor de la multa se tendrá en cuenta el valor de la unidad de valor tributario-UVT vigente para el año de su aplicación, en lo referente a las sanciones por la defraudación en el recaudo y consignación de la Cuota de Fomento Algodonero.

El proyecto de norma del ICA busca derogar la Resolución 20174 de 2016, dando por finalizado el programa de Libreta Sanitaria Equina LSE como instrumento alterno de control de la movilización de équidos en el territorio nacional.