El Consejo de Estado no Avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “Por el cual se adopta una medida transitoria por motivos de salubridad pública, se suspenden los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento disciplinarias y la atención al público de manera presencial.
El presente acto administrativo tiene por objeto establecer una oportunidad de alternativa para el pago del derecho económico por la ANH estipulados en algunos contratos celebrados con el objeto de explotar y explorar los hidrocarburos por la caída excepcional del precio del petróleo.
La CREG aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. en $3,583.41
La CREG aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. en $ 2,188,492,679
A través del acto administrativo, la CREG aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Corregimiento El Hatillo del Municipio de Albania, Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. en $1,071,030,573