Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El proyecto busca establecer el procedimiento para que los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuaran su cotización mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral.

La providencia establece que “en materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran

Para la Sala, “en primer lugar debe recordarse que el Decreto 1214 de 8 de junio de 1990: (I) reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional y (II) precisó, en primer término, que está dirigido a «las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas

A través del acto administrativo queda establecido que, la rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía será la que resulte inferior entre la disminución de 25% o la disminución de 75 pb, arrojada para el período de cálculo correspondiente, de un portafolio de referencia de corto plazo neto de comisión de administración.

MinTrabajo estableció que se entenderá por primer empleo a una persona menor de 28 años, cuando ésta no registre afiliación como trabajador dependiente o independiente del Sistema Integrado de Seguridad Social.