A través del acto administrativo se establece que, los comercializadores que presenten problemas de recaudo podrán diferir el pago de las obligaciones facturadas por el ASIC y el LAC, y las obligaciones que se derivan de las liquidaciones realizadas por el LAC, deben tener en cuenta que: Los pagos a diferir serán los que se deban realizar en el mes de junio de 2020, en los porcentajes máximos definidos en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020; y que el período de pago de la suma de los montos diferidos en junio, incluidos los intereses, será de 12 meses contados a partir de agosto de 2020.
En una circular dirigía a los operadores de red, la CREG informó sobre la próxima realización de un taller en donde se abordará el tema del reporte de la información de ejecución de los planes de inversión, con el fin de aclarar inquietudes y mejorar dicho proceso, el 19 de junio de 2020, de 8:00 a 10:00 a.m., a través de MS Teams.
Fue publicado para comentarios el proyecto de norma que busca avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 40130 del 11 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía y por medio del cual se establecerían los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario Comparto Mi Energía. Los comentarios serán recibidos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el próximo domingo 14 de junio de 2020.
No es posible que una central de abastos se comporte como prestador de servicios públicos domiciliarios sin serlo, por lo que actividades propias de tal actividad, tales como la suspensión y el corte del servicio no estarían a su disposición.
A través del acto administrativo se autoriza la sustracción un área de tres punto ochenta y tres (3,83) hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, de acuerdo con la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P., para la ejecución del proyecto "Segundo refuerzo de red en el área Oriental: Línea de transmisión La Virginia — Nueva Esperanza 500 Kv, UPME 07 — 2016" en jurisdicción de los municipios de Neira, Aranzazu, Salamina, Marulanda y Manzanares, departamento de Caldas.