A través del acto administrativo de declaran configurados los supuestos determinados en el artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006 y, se establece plenamente la existencia de incumplimiento grave e insalvable de las obligaciones asignadas a Promotora Energética del Centro S.A.S. E.S.P. en representación del proyecto de generación hidroeléctrico Miel II.
A través del acto administrativo se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad ISA E.S.P.,
Se dio inicio al acto administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 837 del 16 de mayo de 2019,
A través del acto administrativo se establecen los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información - SUI los prestadores del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional - SIN y el Administrador del Mercado.
La CREG estableció que, hasta tanto sean aprobadas las reglas complementarias que permitan definir los ingresos y calcular los cargos particulares asociados a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica para los mercados de comercialización independientes, de que trata el numeral 2 del