El 7 de noviembre de 2024, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) de la República Dominicana y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) de Colombia firmaron un memorando de entendimiento en Bogotá, Colombia. Este acuerdo establece un marco de cooperación para fortalecer la protección y promoción de los derechos de autor en ambos países. Los directores de ambas entidades, José Rubén Gonell Cosme y Hernán Gutiérrez, destacaron la importancia de este acuerdo para combatir la piratería y fomentar la educación sobre propiedad intelectual. Además, se prevé el intercambio de información académica, la realización de publicaciones conjuntas y la organización de eventos de capacitación. También se creará un comité interinstitucional para supervisar el desarrollo de las actividades programadas. Este memorando tiene una vigencia indefinida, lo que permitirá que la colaboración se adapte a las necesidades cambiantes de la industria creativa y avance con los desarrollos tecnológicos y legislativos en ambos países.
El pasado 6 de noviembre de 2024, se llevó a cabo el evento "Gobernabilidad Digital y Ciberdiplomacia en América Latina y el Caribe: Innovación y Futuro" en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina en Lima, Perú. Organizado por la CAN y el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). El evento destacó la importancia del rol de los organismos internacionales en la transformación digital y la ciberseguridad en la región. Diego Caicedo, Director General de la CAN, enfatizó que la naturaleza supranacional de la Comunidad Andina puede fomentar un marco robusto para la gobernabilidad digital. Además, el Embajador Clarems Endara del SELA subrayó el papel de la ciberdiplomacia en establecer mecanismos de cooperación regional. Se mencionó la Agenda Digital Andina, aprobada en 2022, que incluye componentes como gobierno digital, talento digital, infraestructura y conectividad, economía digital y nuevas tecnologías para el desarrollo sostenible.
El Ministerio de Minas y Energía actualizó del Decreto 1073 de 2015, con el objetivo de promover la libre competencia y el uso de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). Las modificaciones permiten la autogeneración de energía sin trámites para consumos propios y habilitan la producción marginal para autoabastecimiento remoto, facilitando la inyección de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Anteriormente, la normativa limitaba a los autogeneradores a abastecer su consumo solo en el mismo sitio de producción, lo que restringía el aprovechamiento de recursos renovables en áreas favorables. Con el nuevo decreto, no se requerirá autorización para la conexión al SIN, y la energía producida podrá utilizarse en diferentes ubicaciones. Además, la CREG deberá elaborar reglamentación para la liquidación y participación de estos autogeneradores en mecanismos de remuneración. Estas medidas impulsan una industria verde y un desarrollo productivo sostenible en el país.
El concepto del Ministerio de Ambiente aborda una consulta sobre la construcción de obras de defensa sin permiso, específicamente en el contexto del decreto 1076 de 2015. Se aclara que los propietarios, poseedores o administradores de predios pueden realizar obras provisionales sin autorización en situaciones de crecientes extraordinarias u otras emergencias, siempre que notifiquen a la autoridad ambiental competente dentro de los seis días posteriores al inicio de la obra. Se enfatiza que estas obras deben ser temporales y no causar daños a terceros. Además, se requiere demostrar la afectación en el predio debido a la emergencia, aunque no hay una definición normativa específica de "creciente extraordinaria". El documento también menciona que el tipo de obra dependerá del fenómeno natural o emergencia, y se citan leyes y decretos relevantes que sustentan estas disposiciones, como el Decreto-Ley 2811 de 1974 y la Ley 1523 de 2012.
MinAmbiente responde aspectos relacionados con los términos y plazos para presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y obtener una licencia ambiental temporal para la legalización de la minería tradicional. Se menciona que, según la Ley 2250 de 2022, quienes deseen formalizar actividades mineras deben presentar el EIA junto con la solicitud de licencia ambiental temporal. La autoridad ambiental tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la viabilidad de la licencia. Además, se establece que aquellos sin el acto administrativo que certifique el proceso de formalización no podrán realizar actividades mineras. El Ministerio tiene un año para reglamentar los requisitos diferenciales para la licencia ambiental temporal. Se enfatiza la importancia de cumplir con los plazos y condiciones establecidos, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones o rechazo de solicitudes.
Las entidades estatales sometidas al EGCAP deben aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) al celebrar contratos o convenios interadministrativos. Esto se establece en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que refuerza la necesidad de utilizar estos documentos para garantizar la transparencia y la legalidad en los procesos de contratación. La contratación pública debe regirse por principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. Estos principios buscan asegurar que los procesos de contratación sean justos y equitativos, promoviendo la confianza ciudadana en la gestión pública. Las entidades deben agotar un procedimiento de selección conforme a las normas aplicables para celebrar contratos estatales.
Colombia Compra indica que la persona natural debe ser una mujer. Debe haber ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio. Estas actividades deben haberse mantenido durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. La acreditación de estas condiciones debe realizarse mediante la presentación de documentos como la copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
El documento aborda el procedimiento de cobro coactivo y la devolución de saldos a favor en la Superintendencia de Sociedades, en el contexto de la normativa colombiana. Se establece que las entidades públicas encargadas del recaudo de rentas deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, conforme a la Ley 1066 de 2006. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 4473 de 2006, cuyas disposiciones se integraron en el Decreto 1625 de 2016. El procedimiento de cobro coactivo se rige por normas específicas, y en su ausencia, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, se menciona que la Superintendencia de Sociedades tiene un Manual de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo que detalla las directrices para la gestión de cobro. En cuanto a las devoluciones de saldos a favor, se remite a las normas del Estatuto Tributario y se aclara que las respuestas a consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.