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De acuerdo con la regulación vigente, el diseño y ejecución de las redes de distribución del servicio público domiciliario de gas, será responsabilidad exclusiva de los distribuidores y deberán obedecer al plan de expansión presentado para la definición de la fórmula tarifaria.

La CREG público el proyecto de resolución “Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”. Los análisis se presentan en el documento CREG-109 del 30 de agosto de 2021”.

La circular de la CREG indicó que “Ecopetrol S.A. deberá dar un plazo mínimo de dos (2) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular a efectos de que, dentro del cronograma previsto para llevar a cabo la OPC adicional con entregas durante el mes de noviembre de 2021, los agentes puedan presentar sus solicitudes de compra”.

“En cuanto a si un prestador del servicio de distribución de gas natural puede negar a un usuario potencial, la posibilidad de que éste acuda a los mismos organismos certificadores con los que él contrata, la respuesta es que no, en tanto el usuario, según el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, tiene el derecho a escoger con libertad tanto al prestador del servicio,

El concepto de la SSPD indica que el distribuidor no podrá negar la solicitud de conexión a la red de distribución y de hacerlo, esta decisión debe estar sujeta a la revisión de la CREG. En este sentido, debe señalarse que corresponde al distribuidor, como operador de la infraestructura y prestador del servicio público domiciliario, determinar la aceptación de