siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. No obstante, en el evento que el RUP no es renovado por los responsables y, en consecuencia, cesan los efectos de este, la experiencia de los socios no puede registrarse nuevamente. En este escenario, las Cámaras de Comercio tienen el deber de hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.