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Concepto de Colombia Compra Eficiente sobre el cálculo de la experiencia en la capacidad residual para personas jurídicas con existencias menores a tres (3) años

Escrito por  Jul 09, 2021

A través del concepto quedó indicado que es posible que las sociedades de reciente creación que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP, puedan seguir acreditando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución,

siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. No obstante, en el evento que el RUP no es renovado por los responsables y, en consecuencia, cesan los efectos de este, la experiencia de los socios no puede registrarse nuevamente. En este escenario, las Cámaras de Comercio tienen el deber de hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

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Modificado por última vez en Viernes, 09 Julio 2021 07:48