Queda establecido que “El concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT deberá realizar los desarrollos correspondientes en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5 y parágrafo primero del artículo 11 de la presente resolución”