El concepto indica que, sobre régimen económico y tarifario para las ventas de electricidad, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994; el concepto añade que “los contratos que celebren los comercializadores con usuarios no regulados no podrán tener un plazo inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos de prestación del servicio a término fijo que se celebren con usuarios no regulados con un plazo superior a un año se regirán por el plazo que en ellos se establezca.”