La SSPD, en respuesta emitida a través de un concepto, estableció que, por regla general, la unidad independiente y/o habitacional hace parte de un inmueble de mayor extensión, cuyo contrato de servicios públicos ha sido celebrado con anterioridad, es apenas consecuente que la facturación a los usuarios que se benefician a través de dicha figura se encuentre asociada con el contrato principal del inmueble del cual hacen parte, pero su cobro sea de manera independiente.