sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC- la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano.
A través del acto administrativo, se modifica el parágrafo 1 del artículo 7 de la de la Resolución 20213040005875 del 2021, el cual quedará así: Tratándose de operaciones de transporte de carga por carretera cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado para los que no se requiere expedición del manifiesto electrónico de carga, el autorizado deberá verificar a través del
sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC- la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano.