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MinTransporte modificó disposiciones de los criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del RNDC

Escrito por  Jun 17, 2021

A través del acto administrativo, se modifica el parágrafo 1 del artículo 7 de la de la Resolución 20213040005875 del 2021, el cual quedará así: Tratándose de operaciones de transporte de carga por carretera cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado para los que no se requiere expedición del manifiesto electrónico de carga, el autorizado deberá verificar a través del

sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC- la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Junio 2021 10:38