Las disposiciones establecidas en el presente proyecto de norma, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras, tenedoras, comercializadoras, de aves independiente de los fines para los que se utilicen, huevos fértiles, productos y/o sub-productos avícolas, almacenes agropecuarios, laboratorios de diagnóstico veterinario aviar, centros de investigación o académicos de aves, y plantas de beneficio aviar en el territorio nacional.