El ministerio de Transporte indicó que con la modificación del parágrafo transitorio 2 al artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006 queda establecido que, a los titulares de los permisos otorgados en virtud del parágrafo transitorio del presente artículo cuyos permisos expiren o hayan expirado, se les podrá otorgar un nuevo permiso bajo las mismas condiciones del permiso inicial, por una única vez y por un término de tres (3) meses.