Los Centros Integrales de Atención que se encontraban habilitados antes de la entrada en vigencia de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 deberán, inscribirse ante Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT como persona jurídica. Este trámite se puede adelantar ante cualquier Organismo de Tránsito del país o Dirección Territorial del Ministerio.