Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Modificadas disposiciones sobre la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural

Escrito por  May 06, 2020

Modificar el literal j) del artículo 4° de la Resolución N° 1 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito, el cual será del siguiente tenor: Esquemas asociativos y esquemas

de integración: Son aquellos que cuenten con asistencia técnica, economías de escala, comercialización de la producción esperada en condiciones preestablecidas acordes con los mercados, y con mecanismos que propicien el cumplimiento de tes obligaciones a cargo de las partes, incluidas las financieras, que cumplan con lo siguiente: Esquemas asociativos; son aquellos en los que el titular y responsable del pago del crédito son las asociaciones, cooperativas y organizaciones del sector solidario, que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: En el caso de siembra, que agrupen a productores agropecuarios y que por lo menos el 50% del área a sembrar con el crédito solicitado corresponda a pequeños productores. En actividades diferentes a siembra, que por lo menos el 50% del número de asociados o cooperados clasifiquen como pequeños productores. Los pequeños y medianos productores vinculados a esquemas asociativos, podrán de forma individual obtener las tasas definidas para este esquema. Para ello deberán demostrar que sus unidades productivas se encuentran vinculadas a los programas de la respectiva organización con asistencia técnica.

Descargar documento