incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Frente a la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público domiciliario de aseo, el prestador del servicio solo podrá negar la solicitud por el
incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.