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Modificadas disposiciones de licencia ambiental otorgada a ECOPETROL para proyecto de hidrocarburos en Casanare

Escrito por  Abr 05, 2020

Se modifica el artículo vigésimo primero de la Resolución 188 del 20 de febrero de 2004, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo

321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad Ecopetrol S.A., para el proyecto “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguazul y Yopal, en el departamento del Casanare.  Se considera viable el uso de acuerdos o acciones de conservación con incentivos en dinero o especie, no obstante, la Sociedad deberá en los respectivos informes de avance del plan de inversión forzosa de no menos del 1% según el cronograma propuesto, cumplir con lo siguiente: Cuando el incentivo sea en especie en términos de área (ha) esta deberá ser igual o inferior al área destinada para conservación (preservación – restauración). En el acuerdo de conservación o contrato, la Sociedad deberá especificar como mínimo, la manera como se obtuvo el valor del incentivo, el Objetivo de conservación, la Duración del acuerdo, y el Uso acordado del suelo del área objeto de incentivo. Las condiciones mínimas establecidas para el manejo ambiental del área que no es objeto del incentivo; Responsabilidades del beneficiario y el usuario de la licencia y el Ordenamiento del predio, en modelo de almacenamiento de la Autoridad. Demás consideraciones pueden ser consultadas en el documento emitido por la entidad.

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