321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad Ecopetrol S.A., para el proyecto “Área de pozos Cupiagua YZ, vías de acceso y líneas de flujo”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguazul y Yopal, en el departamento del Casanare. Se considera viable el uso de acuerdos o acciones de conservación con incentivos en dinero o especie, no obstante, la Sociedad deberá en los respectivos informes de avance del plan de inversión forzosa de no menos del 1% según el cronograma propuesto, cumplir con lo siguiente: Cuando el incentivo sea en especie en términos de área (ha) esta deberá ser igual o inferior al área destinada para conservación (preservación – restauración). En el acuerdo de conservación o contrato, la Sociedad deberá especificar como mínimo, la manera como se obtuvo el valor del incentivo, el Objetivo de conservación, la Duración del acuerdo, y el Uso acordado del suelo del área objeto de incentivo. Las condiciones mínimas establecidas para el manejo ambiental del área que no es objeto del incentivo; Responsabilidades del beneficiario y el usuario de la licencia y el Ordenamiento del predio, en modelo de almacenamiento de la Autoridad. Demás consideraciones pueden ser consultadas en el documento emitido por la entidad.