selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 17 de la Ley 842 de 2003. Sin embargo, el concepto es claro al advertir que ello no quiere decir que esta obligación desaparezca o no se deba cumplir, pues esta aplica por ministerio de la ley, solo que no se vincula su contenido a alguna consecuencia jurídica frente a los procedimientos de selección que se rijan por los documentos tipo, sin perjuicio de las eventuales sanciones frente al representante legal de la sociedad que no acate su contenido. Todo lo anterior en relación con los aspectos regulados en los Documentos Tipo sobre el cual resulta aplicable el principio de inalterabilidad, específicamente el que tiene relación con las causales de rechazo, frente a las cuales la entidad solo puede modificar los aspectos concretos que el documento base o la invitación dispongan.