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Reglamentado los contingentes de importación de los productos clasificados de una subpartida arancelaria específica para el 2020

Escrito por  May 04, 2020

Los contingentes de importación para el año 2020, establecidos para el décimo primer año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre

la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a: Dos mil ochocientos ochenta (2.880) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras. En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presento resolución, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas.

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