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Proyecto normativo buscaría establecer los requisitos para quienes desarrollen proyectos de gestión de energía eficiente accedan al beneficio de exclusión de IVA

Escrito por  May 05, 2020

Los proyectos de gestión eficiente de la energía susceptibles de los beneficios tributarios mencionados en el al artículo 1 de la presente resolución serían aquellos que cumplen

con las siguientes dos condiciones: Sean enmarcados dentro de las acciones y medidas sectoriales contenidas en las Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 de 2018 y tengan una contribución cuantificable a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo PAI 2017 – 2022.  De convertirse en ley, los interesados en solicitar los beneficios tributarios deberán presentar ante la UPME su propuesta de proyecto para ser evaluada y determinar si es susceptible de los beneficios de exclusión de IVA. Las propuestas de proyectos presentadas a la UPME deberán cumplir con la totalidad de los requisitos que se mencionan a continuación, para poder ser evaluadas: Ser presentada por una persona natural o jurídica. Entregar una carta de presentación de la solicitud dirigida al Director General de la UPME firmada por el titular del proyecto, bien sea: la persona natural o su apoderado o el representante legal de la persona jurídica o su apoderado. En caso de que el titular del proyecto sea una entidad territorial, la representación legal deberá acreditarse adjuntando copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento. Si actúa por medio de apoderado, además deberá adjuntar el poder debidamente diligenciado. Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME por concepto de la evaluación de proyectos de gestión eficiente de la energía de conformidad con el acto administrativo que se expida para tal fin. Entre más consideraciones que pueden ser consultadas en el documento emitido por la entidad.

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