en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.
Quedó establecido que, los establecimientos fabricantes de oxígeno, ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización vigente otorgada por el lNVIMA para la producción de oxígeno medicinal, destinarán y priorizarán su capacidad de producción de oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la demanda que se presente en el país,
en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.