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Consejo de Estado declaró nulo literal contenido en un Acto de MinTrabajo, expedido por la emergencia sanitaria, en la que prevé la posibilidad de que, en el trámite para las visitas o inspecciones, se contemple el uso de plataformas tecnológicas

Escrito por  May 10, 2021

La Sala estudió el control inmediato de legalidad de la Resolución 1294 de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, que levantó la suspensión de términos.

El consejo de Estado declaró nulo el literal d) del artículo 3º de la Resolución 1294 14 de julio de 2020, cuyo texto es el siguiente: “suscripción de documentos y notificaciones. Literal d: en el evento que sea necesario realizar una visita o inspección se preferirá que se adelante mediante la plataforma TEAMS, la cual deberá ser grabada previa autorización de las partes”. Para la Sala, el literal d) del artículo 3º de la Resolución controlada, prevé la posibilidad de que en el trámite de las actuaciones enlistadas en su artículo primero sea requerida una visita o inspección, y en ese escenario, también contempla el uso de una plataforma tecnológica, indicando que, con preferencia, se debe optar por la plataforma TEAMS, en tanto que el Decreto Legislativo no define ninguna específicamente sino que pone a disposición de los entes administrativos de manera general la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, circunstancia que permite concebir con claridad una evidente limitación o restricción que no se encuentra contemplada en la norma legal y que no tiene justificación de ninguna índole, razón que implica declarar su invalidez.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Mayo 2021 12:22