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Reiteración jurisprudencial de la Corte en cuanto al concepto de víctima del conflicto armado, establecido en la Ley 1448 de 2011

Escrito por  May 07, 2021

Esta normativa define las víctimas que tienen derecho a acceder a las medidas allí establecidas. “En el artículo 3º de dicha normativa se reconoce como víctimas,

para efectos de aplicación del referido Estatuto Legal, a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” Corte dejó sin efectos dos resoluciones expedidas por la Unidad Administrativa Especial UARIV, mediante las que se negó la inclusión de la solicitante en el Registro Único de Víctimas

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