por cualquier asociado o por su apoderado, aun cuando en los estatutos sociales se hubiere pactado una cláusula compromisoria. En el escrito de solicitud se deberá afirmar bajo la gravedad de juramento y acreditar que se han agotado todos los medios estatutarios y legales para el nombramiento del liquidador y, que, pese a ello, no ha sido posible su designación en caso que así sea necesario.