de sus trabajadores en esta emergencia de salud pública por el Covid-19. El periodo de aislamiento preventivo no puede prologarse indefinidamente, pues por disposición legal, el término máximo de un periodo de aislamiento preventivo, es de catorce (14) días, remunerados por el empleador, tiempo durante el cual puede optar por cualquiera de las alternativas laborales dadas para proteger el ingreso del trabajador. Esto incluye el Trabajo en casa, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo y en general todas las medidas conocidas y adoptadas durante el panorama actual de pandemia. Ninguna de estas medidas exonera al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular el pago de salarios los aportes al Sistema General de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.