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El plazo de ejecución de un contrato no permite la posibilidad de prorrogarse de forma automática, ni en el régimen de contratación anterior, ni en el nuevo

Escrito por  Abr 23, 2021

Las partes dejaron vencer el plazo de ejecución, sin que obre alguna prueba que permita concluir que lo ampliaron. Como en el presente asunto el contrato está sometido al trámite de liquidación,

el término de caducidad debe computarse desde el vencimiento de la oportunidad para liquidar como corresponde a la regla general. En consecuencia, las partes dejaron vencer el plazo de ejecución, sin que obre alguna prueba que permita concluir que lo ampliaron. 

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