como las que se describen a continuación, especialmente si no están bien controlad Asia los adultos mayores de 60 años. Por tal razón el Ministerio de Salud y Protección Social considera que: El cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en la mencionada Resolución 666 de 2020, asi como en los demás protocolos de bioseguridad adoptados por este Ministerio, debe realizarse en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST , y como parte de ello, los empleadores y contratantes deben desarrollar e implementar estrategias para la vigilancia de la salud de los trabajadores o contratistas, identificando los mayores de sesenta (60) años y aquellos con enfermedades preexistentes entre las que se encuentran: diabetes, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, enfermedad cardiaca, enfermedad renal y otras que afectan el estado inmunológico (trasplantes, cáncer). Las personas de cualquier grupo de edad incluidas las de 60 años o más, que presenten morbilidades preexistentes, deben ser priorizadas para realizar sus actividades laborales de manera remota o a distancia o para ser objeto de las alternativas de que trata la Circular 33 de 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo.