El concepto 220-032254-2021 indica que “nada obsta para que cuente con el apoyo de una empresa o profesional especializado, la cual debe estar bajo la supervisión directa del Oficial de Cumplimiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los deberes, obligaciones y responsabilidades a cargo del Oficial de Cumplimiento, le competen directamente a él, y no es posible diluir las responsabilidades que le han sido asignadas.”