Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF. Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos: Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF. También se modifican disposiciones referentes a la Cuantía del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal, estableciéndose que, la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.