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Texto del decreto del Gobierno, que especifica los requisitos que deben cumplir empresas para ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, como un aporte estatal temporal

Escrito por  May 20, 2020

A través del acto administrativo se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará así: Artículo 2.

Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF. Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos: Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.  Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF. También se modifican disposiciones referentes a la Cuantía del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal, estableciéndose que, la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. 

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