Con estas modificaciones, los procesos de contratación que se hayan iniciado, así como los contratos que se hayan celebrado en vigencia de la Resolución 372 del 16 de julio de 2018, continuarán rigiéndose por dicha disposición hasta su finalización. Por otra parte, para los procesos de solicitud pública y simplificada de ofertas se entenderá que han iniciado con la publicación en el SECOP de los borradores de los términos de referencia, definitivos en los primeros y borradores en los segundos.