nuevas o especiales, que reciban asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán constituir una garantía para amparar la disponibilidad de contratos de combustible durante el período de planeación y cumplir con la entrega de contratos de suministro a la CREG con al menos 1 mes de anticipación a la fecha de Inicio del Año de Vigencia de la Obligación”.