aplicación de los procedimientos de remoción de tejidos enfermos, intensificación de censos fitosanitarios y eliminación de palmas o lotes, teniendo en cuenta el comportamiento no letal de la enfermedad en esta región”.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las personas que posean a cualquier título cultivo de palma de aceite en el territorio nacional. “Para los casos de pudrición del cogollo - PC en los cultivos de palma de aceite ubicados en los Llanos Orientales, se exceptúa la
aplicación de los procedimientos de remoción de tejidos enfermos, intensificación de censos fitosanitarios y eliminación de palmas o lotes, teniendo en cuenta el comportamiento no letal de la enfermedad en esta región”.