La determinación del periodo de carencia sería obligatoria para todos los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que se comercialicen en el país, deberá ser indicado por el titular de registro en el etiquetado del producto, previa evaluación y aprobación del ICA y deberá ser determinado a través de resultados obtenidos a través de estudios de residualidad en la interacción Producto/Cultivo realizados en el territorio nacional, en el momento del registro o del cambio en las recomendaciones de uso y/o adopción del SGA.