De acuerdo con el concepto publicado pro el MinAmbiente, no es pertinente ni conducente partir del concepto de "no prescripción" de los bienes de dominio público, tales como las aguas de uso público, para plantearse si la acción de cobro de la TUA prescribe o no, toda vez, que el primer concepto hace referencia a que no es posible adquirir el dominio de las aguas de uso público por el paso del tiempo, mientras que el segundo concepto tiene que ver con la oportunidad temporal que la administración tiene para hacer exigible el pago de una obligación, para evitar que la misma se extinga por el paso del tiempo.