De acuerdo con lo expuesto por la autoridad ambiental a través de la publicación de un concepto, “el acotamiento de la ronda hídrica solo aplica a cuerpos de agua naturales con corrientes de tipo permanente, o de tipo intermitente siempre y cuando este último presente evidencias geomorfológicas asociadas al cauce permanente. Lo anterior se especifica en la guía de criterios técnicos para el acotamiento de la ronda hídrica, y dependerá de las particularidades del área de estudio. Por tanto, será la autoridad ambiental la que en el marco del desarrollo técnico defina los cuerpos de agua naturales a los cuales les realizará el acotamiento de su ronda hídrica.”