Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

MinAmbiente se pronuncia sobre el tratamiento al acotamiento de la ronda hídrica

Escrito por  Sep 24, 2020

De acuerdo con lo expuesto por la autoridad ambiental a través de la publicación de un concepto, “el acotamiento de la ronda hídrica solo aplica a cuerpos de agua naturales con corrientes de tipo permanente, o de tipo intermitente siempre y cuando este último presente evidencias geomorfológicas asociadas al cauce permanente. Lo anterior se especifica en la guía de criterios técnicos para el acotamiento de la ronda hídrica, y dependerá de las particularidades del área de estudio. Por tanto, será la autoridad ambiental la que en el marco del desarrollo técnico defina los cuerpos de agua naturales a los cuales les realizará el acotamiento de su ronda hídrica.”

Descargar documento

Modificado por última vez en Jueves, 24 Septiembre 2020 17:25