De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto 1076 de 20151 determina como obligación de los suscriptores o usuarios del prestador del servicio público de alcantarillado, la de presentarle la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determina en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos.
El Mismo decreto establece como obligación de los prestadores del servicio público de alcantarillado, el exigir a los usuarios o suscriptores que vierten aguas residuales no domésticas a su red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.
Descargar documento