El Decreto 1076 de 20152, determina que mientas este Ministerio adopta "el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos, se seguirán los procedimientos establecidos en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)", es decir, es la misma disposición, la que transitoriamente hace obligatorio el cumplimiento de los procedimientos que en materia de monitoreo de calidad del agua de fuentes hídricas asociados a
vertimientos, contenidos en la referida guía. De lo anterior se entiende que, el Decreto 1076 de 2015, no obliga a que se deba aplicar la referida Guía del Ideam, cuando los monitoreos de calidad del agua de fuentes hídricas, no estén asociados a vertimientos.
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