Se reglamentó el artículo 21 de la Ley 2072 de 2020 en lo relacionado con el trámite para obtener la autorización ante la ANI para que los puertos de servicio privado que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables puedan prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad concesionaria.