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SSPD: consideraciones sobre la instalación de equipos de medida de energía reactiva

Escrito por  May 17, 2020

Los operadores de red están autorizados regulatoriamente para conectar equipos de medición de energía reactiva, con el objetivo de identificar a aquellos usuarios que por el consumo de ésta y con independencia del nivel de tensión al que se conecten, se encuentren obligados a su pago.

El cobro de energía reactiva no constituye vulneración del marco regulatorio vigente, a menos que al realizarse se incumplan los criterios y parámetros establecidos para el efecto en la Resolución CREG 015 de 2018. Sólo en ese caso, la SSPD puede comenzar las acciones de supervisión y sanciones de ser necesario.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Marzo 2021 12:41