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Adoptados protocolos de bioseguridad para el desarrollo de varias actividades de las industrias manufactureras

Escrito por  Jun 08, 2020

A través del acto administrativo se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión de la COVID-19 en las actividades de elaboración de productos de tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18); y otras industrias manufactureras.

Las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de elaboración de productos de tabaco, deben Realizar ajustes a los módulos de producción para garantizar que se mantenga una distancia de al menos 2 metros entre los operarios. La identificación de actividades de mayor exposición y la determinación de controles a implementar, incluyendo la distribución de espacios de trabajo y ubicación del personal, se pueden realizar en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL; Trasladar entre trabajadores, sin contacto físico, el producto en proceso. Este debe ser dejado en el punto de trabajo o mesa para ser recogido por el operador responsable del siguiente proceso; Evitar que los operarios coincidan a la hora de realizar las actividades de cargue o descargue, para lo cual, se deben asignar pocas personas a esta labor, alternando turnos de trabajo; Encargar a un solo responsable para la entrega de insumos y herramientas, con el fin de evitar contaminación cruzada entre las áreas. Entre otras medias que puede conocer consultando el documento emitido por la entidad.

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