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SSPD: Medidas para restricción al derecho a la circulación no afecta la prestación de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 05, 2020

La restricción al derecho a la circulación no afecta la prestación de los servicios públicos domiciliarios. De ahí que durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en ningún caso, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios pueden abstenerse de prestar los servicios públicos domiciliarios que desarrollan.

 El trámite de los procedimientos administrativos de defensa al usuario en sede del prestador es  inherente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluso en el marco de la emergencia sanitaria. Para ello se ha establecido la medida que las empresas prestadoras implemente las tecnologías digitales para entender solicitudes, quejas, peticiones y reclamos.