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Interpretación jurídica de la SSPD sobre potencia instalada

Escrito por  Mar 16, 2021

La potencia instalada, en la práctica identifica tal concepto con el de la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación, y en el caso de AGPE (que de contera se aplican en este caso a los autogeneradores a gran escala, por la remisión que hace el parágrafo analizado al proceso de conexión de éstos),

a la capacidad nominal del sistema de autogeneración, que no es otra cosa distinta a la capacidad instalada de éste. 

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